Deconstrucción de sentencias

El error de 70.000€ en Roma II que tú podrías cometer mañana

Análisis de la SAP Barcelona, Sec. 15ª, nº 1968/2020, de 23 de septiembre de 2020. Las partes y los tribunales obviaron que Francia (lugar del daño directo) determina la ley aplicable bajo el artículo 4.1 de Roma II.

Conocer el lugar del daño no basta. La pericia está en extraer su consecuencia jurídica: ese lugar determina la ley aplicable bajo Roma II.

¿Por qué es importante?

Este caso te muestra dos formas de perder tu reputación.

Si ganas ignorando la ley del lugar del daño directo, ganas por suerte, no por pericia. Tu victoria se construyó sobre un fundamento legal inexistente. Eso no es estrategia replicable. Es negligencia que sobrevive por incompetencia del rival.

Si pierdes sin invocar el punto de conexión pertinente para determinar la ley aplicable, dejas la estrategia ganadora sobre la mesa. Tu cliente pierde 70.000€ por un error que pudiste evitar.

Los tribunales deciden con la ley que conocen. Les planteas España vs. Chequia. Aplicarán la española. No buscarán Francia por ti.

Dominar Roma II no es opcional.

El detalle clave

La SAP Barcelona, Sec. 15ª, nº 1968/2020, demuestra cómo las partes y dos tribunales pueden construir un litigio entero sobre un marco legal equivocado.

El caso: Pirelli contrató el transporte de neumáticos desde Alemania a España. Marcotrans ejecutó el contrato. Subcontrató a Weroma (asegurado por Uniqa en Chequia). La mercancía desapareció en Montpellier, Francia. Allianz, aseguradora de Marcotrans, pagó 70.000€ a Pirelli. Repitió contra Uniqa mediante acción directa.

El falso dilema: Allianz invocó la acción directa de la ley española. Se basó en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Uniqa opuso falta de legitimación activa. Alegó que la ley checa no permite la acción directa. Ambas partes sabían que la mercancía se perdió en Francia. Ninguna entendió la consecuencia jurídica de ese hecho. El debate se centró en España vs. Chequia. Nadie aplicó Roma II. Nadie vio que el lugar del daño directo determina la ley aplicable. La ley francesa quedó fuera de la estrategia del caso.

La deconstrucción del error (Roma II):

La ley aplicable la dicta el Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II).

  • Artículo 4.1: La ley aplicable es la del país donde se produce el daño.
  • Doctrina del TJUE: El caso Lazar (C-350/14) es claro. El "daño" relevante es el daño directo. No sus consecuencias económicas posteriores.
  • Aplicación: El daño directo fue la desaparición física de la mercancía. Lugar: Montpellier, Francia. La única ley aplicable era la francesa.

El doble fallo judicial:

  • Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona: Se equivocó de categoría. Aplicó la ley del contrato (Chequia) a un problema extracontractual.
  • Audiencia Provincial: Identificó el problema como extracontractual. Mencionó que el daño ocurrió en Francia. Pero luego lo ignoró. Aplicó la ley española por ser el "destino del transporte". Un criterio irrelevante bajo Roma II.

La oportunidad perdida en casación:

Uniqa recurrió ante el Tribunal Supremo. Atacó de nuevo con la ley checa. El Tribunal Supremo ratificó la ley española citando el artículo 18 de Roma II. Ninguna parte planteó el artículo 4.1 de Roma II: el lugar del daño directo determina la ley aplicable. Tres tribunales aplicaron la ley equivocada. La sentencia devino firme. No por ser correcta. Porque nadie supo destruir el marco legal erróneo desde el principio.

Lección estratégica

En cualquier caso transfronterizo, conocer el lugar del daño no basta. La pericia está en extraer la consecuencia jurídica: ese lugar determina la ley aplicable bajo el artículo 4.1 de Roma II. No el destino del transporte. No el lugar del contrato. Francia, no España ni Chequia.

El estándar

La defensa más fuerte en un litigio internacional no es ganar el debate que plantea el adversario. Es destruir su marco legal desde la demanda. Antes de discutir qué ley aplicar, geolocaliza el daño directo. Esa disciplina separa la pericia del desastre profesional.

Profundiza en la Doctrina

El error central en esta sentencia fue desconocer la doctrina del daño directo del TJUE. Para dominar la distinción entre daño directo y consecuencias indirectas, consulta: La doctrina del daño directo: el cortafuegos del TJUE en Roma II


Fuente primaria analizada

  • Audiencia Provincial de Barcelona
    SAP Barcelona (Sección 15ª), nº 1968/2020, de 23 de septiembre de 2020, rec. nº 1023/2020,
    ECLI:ES:APB:2020:8359.
    Ver en CENDOJ

  • Tribunal Supremo
    STS, Sala de lo Civil, nº 3585/2025, de 17 de julio de 2025, rec. nº 1167/2025,
    ECLI:ES:TS:2025:3585.
    Ver en CENDOJ

  • TJUE (Asunto Lazar)
    STJUE, 10 de diciembre de 2015, Lazar, asunto C-350/14,
    ECLI:EU:C:2015:802.
    Ver en EUR-Lex

Advertencia Estratégica

Este análisis es una herramienta de deconstrucción, no un asesoramiento legal para tu caso.


Cada expediente tiene sus propios matices. Aplicar este patrón sin una evaluación completa de los hechos y la prueba es un riesgo. Un detalle que pasas por alto puede cambiarlo todo.


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