Doctrina estratégica

La doctrina del daño directo: el cortafuegos del TJUE en Roma II

Análisis del artículo 4.1 del Reglamento Roma II y la jurisprudencia que blinda tu estrategia contra un error de fundamento.

La ley aplicable la fija el lugar del daño inicial y directo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido esta línea roja para evitar el caos jurídico. Todo lo demás—consecuencias económicas, perjuicios remotos—es ruido procesal que debes ignorar.

Por qué es importante

La distinción entre "daño directo" y "consecuencias indirectas" no es una sutileza académica. Es el interruptor que determina si aplicas la ley correcta o construyes un caso sobre un fundamento legal inexistente.

Confundir el lugar del daño (Italia) con el lugar donde se sufren sus efectos económicos (Rumanía) es un vicio en la base que contamina toda la demanda desde la primera línea.. Un error que el tribunal no corregirá por ti. Un error que, como demuestra la jurisprudencia, es contrario al equilibrio de intereses que persigue el Reglamento (CE) nº 864/2007 (Roma II).

Desconocer esta doctrina consolidada no es una opción. Es una vulnerabilidad estratégica.

Deconstrucción del artículo 4.1 de Roma II

La norma general, la lex loci damni, es el pilar del Reglamento. Su redacción es una declaración de intenciones:

«[...] la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.»

La arquitectura de la norma se basa en tres decisiones clave:

  1. El punto de conexión: La ley aplicable es la del "país donde se produce el daño".
  2. Primera exclusión: El lugar del "hecho generador" es irrelevante.
  3. Segunda exclusión (la crítica): Las "consecuencias indirectas" están fuera de la ecuación. Esta es la exclusión que el TJUE ha blindado.

La clave no es saber la norma, sino dominar la definición de "daño directo".

La línea roja del TJUE: dos sentencias para blindar tu estrategia

Para garantizar una aplicación uniforme, el TJUE ha forjado una doctrina de hierro: el "daño" del artículo 4.1 es, exclusivamente, el daño directo.

1. El hito del TJUE: el caso Lazar (C-350/14) y los daños personales

La Sentencia Lazar es el hito que trajo una claridad absoluta al artículo 4.1. Fue la primera vez que el TJUE definió de forma vinculante la distinción crítica entre daño directo y sus consecuencias.

  • Los hechos: Una ciudadana rumana falleció en un accidente de tráfico en Italia. Sus familiares (víctimas indirectas), que no estuvieron presentes en el siniestro, reclamaron desde Rumanía por su propio perjuicio moral y patrimonial.
  • La cuestión estratégica: ¿El perjuicio de estos familiares en Rumanía puede considerarse el "lugar donde se produce el daño" (locus damni), determinando así la aplicación de la ley rumana?
  • La respuesta del TJUE: No. Es una "consecuencia indirecta".
  • La doctrina vinculante: El Tribunal estableció que el "lugar donde se produce el daño" es donde ocurrió la lesión inicial que causó la muerte: Italia. El perjuicio posterior sufrido por los familiares en su lugar de residencia es jurídicamente irrelevante para determinar la ley aplicable.
  • La lección estratégica: La residencia de las víctimas indirectas no importa. Para su reclamación, la ley la marca el lugar del accidente. Punto.

2. La extensión: BMA Braunschweigische (C-498/20) y los daños patrimoniales

El Tribunal aplicó esta misma lógica a los daños puramente económicos, demostrando la solidez de la doctrina.

  • La doctrina aplicada: En un caso de insolvencia provocada en los Países Bajos, el TJUE dictaminó que el daño directo era la quiebra del patrimonio de la filial en los Países Bajos. Las pérdidas sufridas por los acreedores en sus respectivos países fueron calificadas como consecuencias indirectas.
  • La lección estratégica: La doctrina Lazar no es solo para daños personales. Se aplica con la misma contundencia a los perjuicios patrimoniales. El criterio es invariable: solo el lugar del daño inicial determina la ley.

Por qué esta doctrina no es negociable: los 3 riesgos que evita el TJUE

Esta interpretación restrictiva es un muro de contención contra tres riesgos sistémicos:

  1. El riesgo del caos jurídico. Si cada consecuencia indirecta determinara la ley, un solo hecho dañoso se regiría por múltiples leyes simultáneas. El resultado: previsibilidad cero.
  2. El riesgo de la imprevisibilidad. El demandado debe poder anticipar qué ley se le aplicará. La ley del lugar del accidente es previsible. La ley del país donde un familiar sufre un daño moral es aleatoria. Anclar la ley al daño directo es una garantía de seguridad jurídica.
  3. El riesgo del "Forum Shopping" armado. Si el demandante pudiera elegir la ley según dónde sufre las consecuencias, la elección de foro (permitida por Bruselas I bis) se convertiría en una ventaja sustantiva inaceptable. Roma II existe precisamente para neutralizar ese riesgo.

Las 2 únicas excepciones (y cómo identificarlas)

El artículo 4.1 es la regla por defecto. Solo existen dos desviaciones justificadas:

  1. Residencia habitual común (Art. 4.2): Si víctima y responsable residen en el mismo país, se aplica la ley de ese país. Una conexión personal que prevalece sobre la geográfica.
  2. Vínculos manifiestamente más estrechos (Art. 4.3): Una "cláusula de escape" de uso excepcional, por ejemplo, cuando existe un contrato previo muy ligado al daño. El TJUE advierte que su uso debe estar rigurosamente justificado.

El estándar

Dominar el Reglamento Roma II no es memorizar el artículo 4.1. Es interiorizar la disciplina que impone la doctrina del TJUE.

En cualquier caso transfronterizo, tu primera pregunta no es "¿qué ley quiero aplicar?". Es "¿dónde se materializó el daño directo?".

La respuesta a esa pregunta determina la ley aplicable. Todo lo demás es una consecuencia. O, peor aún, el fundamento de un caso perdido.

Doctrina en acción: El coste de la confusión

La aplicación incorrecta de esta doctrina del daño directo costó €70.000 y persistió en tres instancias judiciales. Para ver cómo la Audiencia de Barcelona (Sec. 15.ª) aplicó la ley equivocada por ignorar el lugar del daño directo (Francia) lee el artículo: El error de 70.000€ en Roma II que tú podrías cometer mañana


Fuente primaria analizada

  • TJUE (Asunto Lazar)
    STJUE, 10 de diciembre de 2015, Lazar, asunto C-350/14,
    ECLI:EU:C:2015:802.
    Ver en EUR-Lex

  • TJUE (Asunto BMA)
    STJUE, 10 de marzo de 2022, BMA Braunschweigische, asunto C-498/20,
    ECLI:EU:C:2022:173.
    Ver en EUR-Lex

Advertencia Estratégica

Este análisis es una herramienta de deconstrucción, no un asesoramiento legal para tu caso.


Cada expediente tiene sus propios matices. Aplicar este patrón sin una evaluación completa de los hechos y la prueba es un riesgo. Un detalle que pasas por alto puede cambiarlo todo.


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