El error de 307.808 € por ignorar la ley del daño
Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, nº 590/2019, de 10 de diciembre de 2019, sobre la acción directa del Artículo 18 de Roma II.
El Artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) es una norma de favor para la víctima, no una elección para el asegurador.
¿Por qué es importante?
Creer que la ley de tu póliza de seguro te protege contra la acción directa es el error más caro que puedes cometer en un litigio por producto defectuoso en la UE. Es un falso escudo. Un punto ciego que puede invalidar tu línea de defensa principal y exponer a tu cliente a una condena directa, como los 307.808,50 € más intereses que costó en este caso. Este es el tecnicismo que podría aparecer en tu próximo caso transfronterizo.
La diferencia entre una defensa de éxito y una condena está en el dominio de una conjunción.
El detalle clave
El caso y el origen del conflicto
El caso es un ejemplo de manual de responsabilidad extracontractual transfronteriza: un producto sanitario ("Ala Octa"), fabricado en Alemania, causa ceguera a un paciente en España. El fabricante, Alamedicis, tiene un seguro de responsabilidad civil con una aseguradora también alemana, ALLIANZ VERSICHERUNGS AG. El perjudicado demanda directamente a Allianz en España, amparándose en la acción directa que permite la ley española.
El falso dilema
La defensa de Allianz se construyó sobre un dilema aparente. Un argumento que, a primera vista, parece lógico para un abogado que litiga con mentalidad Lex Fori:
- Nuestra póliza de seguro se rige por el derecho alemán.
- El derecho alemán no permite la acción directa del perjudicado contra el asegurador sin un título ejecutivo previo contra el asegurado.
- Por tanto, la acción directa es improcedente.
Este es el falso escudo. La aseguradora intentó que el contrato de seguro (lex contractus) prevaleciera sobre la ley que rige el daño (lex causae).
La deconstrucción del error
El tribunal desmontó la defensa con una precisión quirúrgica.
El error de Allianz no fue una interpretación discutible. Fue una lectura incorrecta de la norma clave: el Artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
El artículo 18 establece:
"La persona perjudicada podrá actuar directamente contra el asegurador [...] si así lo dispone la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro."
La letra clave es "o".
Esta conjunción no es una elección para el demandado. Es una garantía de mínimos para la víctima. Su lógica es aplastante: para que la acción directa sea viable, basta con que una de las dos leyes —la del daño o la del contrato— la contemple.
El razonamiento del tribunal fue una secuencia inevitable:
- ¿Cuál es la ley aplicable al daño (lex causae)? El `Artículo 5 de Roma II es claro: la ley de la residencia habitual del perjudicado, que es España, pues el producto se comercializó aquí.
- ¿Permite la ley española la acción directa? Sí. El `artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), la consagra de forma inequívoca.
- Conclusión: El requisito del Artículo 18 de Roma II está cumplido. La acción directa es procedente. Lo que diga la ley alemana o la póliza es irrelevante para el derecho del perjudicado.
La doctrina del TJUE que lo sella todo
Este principio no es una interpretación aislada de un tribunal español. Es doctrina vinculante del máximo intérprete del Derecho de la Unión.
En el asunto Prüller-Frey (C-240/14), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había resuelto esta cuestión. Estableció que la víctima puede ejercer la acción directa si la ley del lugar del daño lo permite, con independencia de lo que establezca la ley aplicable al contrato de seguro.
Allianz apostó toda su estrategia a un argumento que ignoraba la teleología del Derecho de la Unión: la protección de la parte débil. Construyó su defensa ignorando la jurisprudencia del TJUE. Jugó con reglas que solo existían en su imaginación jurídica.
La herramienta táctica
El Artículo 18 de Roma II obliga a un cambio de mentalidad. El análisis ya no empieza en la póliza. Empieza en la víctima.
La estrategia para la víctima
El artículo 18 no te da el poder de elegir la ley aplicable. Te da algo más potente: dos posibles fundamentos para tu acción directa. Tu trabajo es identificar cuál de ellos te abre la puerta.
- Analiza la vía del daño: La ley aplicable al fondo del asunto (lex causae) ya está determinada por el artículo 5 de Roma II. Tu primera y más importante tarea es verificar si esa ley (en este caso, la española) permite la acción directa. Si la respuesta es sí, tu argumento principal está construido.
- Analiza la vía del contrato (como Plan B): Solo si la ley del daño no te da acceso, investiga la ley que rige el contrato de seguro (lex contractus). A veces, puede ser la única vía disponible.
- Ejecuta con precisión: En tu demanda, invoca el artículo 18. Fundamenta tu derecho a la acción directa en la ley que cumple la condición. No argumentas que "eliges" una ley, sino que demuestras que la ley ya aplicable (sea al daño o al contrato) te concede ese derecho, haciendo que el argumento contractualista de la aseguradora sea legalmente ineficaz.
La defensa para la aseguradora
Tu contrato no es tu fortaleza. Asume que será irrelevante para la procedencia de la acción directa.
- Anticipa el análisis de la víctima: Tu primera tarea es hacer el mismo checklist que hará un demandante competente. ¿La ley del lugar del daño permite la acción directa? Si es así, tu defensa basada en la ley de tu póliza nace muerta.
- Enfoca tu defensa en el fondo: Tu verdadera batalla no está en negar la acción directa. Está en los límites de cobertura (si son oponibles y los pruebas), en las exclusiones de la póliza, en la inexistencia de nexo causal o en la correcta cuantificación del daño.
Preparar una defensa bajo la ley del lugar del daño no es admitir derrota. Es reconocer la realidad del artículo 18. Allianz perdió porque intentó que la ley de su contrato anulara la ley del daño, cuando el Reglamento está diseñado precisamente para evitarlo.
El estándar
La aseguradora alemana aprendió una lección de 307.808 €: en el derecho internacional privado moderno, el perjudicado elige las reglas. El asegurador solo puede adaptarse o pagar.
La diferencia entre entender esta realidad e ignorarla no es académica. Son cientos de miles de euros.
Profundiza en la doctrina
El rigor que garantiza la victoria no termina en la "o" del Artículo 18. Una vez admitida la acción, empieza la segunda batalla: los límites de la póliza.
Para dominar la dualidad Admisibilidad vs. Alcance y asegurar que el TJUE blinde cada paso de tu estrategia, necesitas el mapa del campo de batalla.
Consulta: La estrategia de las dos fases del artículo 18 de Roma II.
Fuente primaria analizada
-
Audiencia Provincial de Madrid
SAP Madrid (Sección 9ª), nº 590/2019, de 10 de diciembre de 2019, rec. nº 608/2019,
ECLI:ES:APM:2019:16074.
Ver en CENDOJ -
TJUE (Asunto Prüller-Frey)
STJUE, 9 de septiembre de 2015, Prüller-Frey, asunto C-240/14,
ECLI:EU:C:2015:567.
Ver en EUR-Lex
Advertencia Estratégica
Este análisis es una herramienta de deconstrucción, no un asesoramiento legal para tu caso.
Cada expediente tiene sus propios matices. Aplicar este patrón sin una evaluación completa de los hechos y la prueba es un riesgo. Un detalle que pasas por alto puede cambiarlo todo.
Si buscas blindar tu estrategia con certeza técnica, estoy para ayudarte.
¿Necesitas una segunda opinión?
Cuando llevas meses inmerso en un caso, es fácil perder la perspectiva. A veces necesitas una mirada externa que examine tu estrategia sin filtros.
Como analista independiente, identifico lo que podrías estar pasando por alto: vulnerabilidades en tu argumento, oportunidades no exploradas, o la confirmación de que estás en el camino correcto.
Una conversación puede cambiar el rumbo de tu caso.